Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si contra la defensa opuesta por el patrón demandado, consistente en que el trabajador dejó de presentarse a sus labores injustificadamente por más de tres días en un mes, éste alega que lo hizo con permiso, corresponde a él demostrar haber obtenido tal autorización, y si no lo hace, debe considerarse que el patrón rescindió justificadamente el contrato.
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Registro digital (IUS): 803994
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 663
Amparo directo en materia de trabajo 6151/54. Reyna Cabrera Enrique. 11 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803993. LITIS, FIJACION DE LA.
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