Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo no puede considerarse como contrario al espíritu del artículo 123 constitucional, toda vez que no implica renuncia de los derechos de los trabajadores, limitándose a imponerles una obligación en caso especial, a efecto de hacer más expedita la administración de justicia, de facilitar las labores de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y de poner en condiciones a dichas autoridades, de resolver los conflictos. De lo anterior se desprende que el desistimiento de la acción impuesta por el artículo 479, resulta de la falta de cumplimiento de un acto, que no implica en manera alguna, renuncia de los derechos de los trabajadores, y que si bien la administración de justicia está lista para intervenir en su favor, puede lícitamente obligarlos a que colaboren con ella, para la más pronta y eficaz resolución de las controversias.
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Registro digital (IUS): 804001
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 11
Amparo en revisión 626/62. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 22 de octubre de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LI, página 69. Amparo en revisión 2106/59. Francisca Merino Alcantar. 12 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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