Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las vacaciones son descanso anual de los trabajadores y constituye una obligación legal por estar impuesta en el artículo 82 de la ley laboral, de tal suerte que cuando se reclama el cumplimiento de esta obligación, por lógica jurídica corresponde al demandado demostrar que cumplió con la prestación a que se refiere el precepto citado; ahora bien; si la demanda pretende que el trabajador disfrutó de vacaciones porque cerraba su establecimiento en los días de la semana mayor y de todos santos, este criterio no es admisible porque tales días no se laboran por razón de culto o creencias religiosas, sin que puedan confundirse estos días con el descanso a que se refiere el precepto legal que obliga a la concesión de vacaciones; de tal suerte que si no se encuentra acreditado el pago de esta prestación, significa que la condena al patrón a cumplir la obligación señalada, es correcta y justificada.
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Registro digital (IUS): 803999
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 60
Amparo directo 4190/59. Josefina Pacheco Ortiz. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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