Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el trabajador obró con imprudencia y torpeza evidentes, al no alejarse de la vía, pese a que el maquinista tocó el silbato de la máquina para que lo hiciera, tal imprudencia o torpeza no es bastante para eximir de responsabilidad al patrón, conforme a la fracción III del artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo, pues precisamente la teoría del riesgo profesional en que se inspiró la citada ley, no libera de responsabilidad a los patrones por el hecho de que los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo ocurran por descuido o imprudencia de los trabajadores, considerando que dichos patrones deben responder del riesgo que han creado.
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Registro digital (IUS): 804006
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1186
Amparo directo en materia de trabajo 3534/53. Ferrocarril Mexicano. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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