LABORALES

Artículo IUS 804030. TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIAS A LOS, PARA TRABAJAR EN ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIAS A LOS, PARA TRABAJAR EN ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

Si un trabajador al servicio de un Poder de la Unión solicita licencia ilimitada, con fundamento en el artículo 41, fracción I, inciso g), del Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado, para desempeñar un puesto de confianza, es improcedente conceder tal licencia con fundamento en el mencionado artículo, si el puesto de confianza se va a desempeñar en un organismo descentralizado.

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Registro digital (IUS): 804030

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 724

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6296/54. Castañeda Islas Raúl. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Luis Díaz Infante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804030 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804030 de la J. Laborales SCJN?

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