Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado se expidió para regir las relaciones entre los Poderes de la Unión y los funcionarios y empleados del Distrito y Territorios Federales, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, por lo que tratándose de organismos descentralizados, cuyos trabajadores se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, no pueden aplicarse las disposiciones del ordenamiento primeramente citado.
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Registro digital (IUS): 804032
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 725
Amparo directo en materia de trabajo 6296/54. Castañeda Islas Raúl. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804030. TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIAS A LOS, PARA TRABAJAR EN ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
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Art. IUS 804038. TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE LOS (PRESCRIPCION).
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