Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El término de la prescripción de las acciones para disciplinar las faltas de los trabajadores al servicio del Estado, corre desde el momento en que el superior jerárquico del trabajador faltista, a las órdenes de quien se encuentra éste, conozca la falta, porque tiene el deber de vigilar que sus empleados cumplan con las obligaciones que les corresponden, derivadas del nombramiento y del reglamento de trabajo. Si comunica esas faltas fuera del término de un mes al funcionario o departamento encargado de disciplinarlas, la acción para el efecto indicado ha prescrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87, fracción IV, del estatuto.
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Registro digital (IUS): 804038
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 748
Amparo directo en materia de Trabajo 2220/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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