Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el actor no comprobó en ninguna forma que la empresa maderera demandada ejercite sus actividades mediante concesión del Gobierno Federal, caso en que los conflictos que tuviere con sus trabajadores o empleados, deberían ser conocidos y resueltos por las autoridades federales del trabajo; y ni siquiera comprobó tuviera el permiso o autorización de la Secretaría de Agricultura y Ganadería a que se refiere el artículo 4o. transitorio, de la Ley Forestal vigente, la competencia que se dirime debe ser resuelta en favor de la autoridad local del trabajo.
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Registro digital (IUS): 804044
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 145
Competencia 90/55. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación del Estado de Campeche y la Junta Federal de Conciliación Accidental en el Estado de Campeche. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804038. TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE LOS (PRESCRIPCION).
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 25 L (1. JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA, AL PERMITIR QUE LA RESOLUCIÓN DE AQUÉL SE EXTIENDA SIN JUSTIFICACIÓN POR UN LAPSO DE 180 DÍAS Y ANULAR EL IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES PARA LA RESOLUCIÓN RÁPIDA DE LA CONTROVERSIA, VIOLA EL DERECHO HUMANO A UNA JUSTICIA PRONTA O EN UN PLAZO RAZONABLE.
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