Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la empresa demandada no encaja dentro de los casos de excepción catalogados en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, es incuestionable que los conflictos que le surjan en materia laboral deben ser dirimidos, no por una autoridad federal, sino por la autoridad estatal del trabajo. Los artículos 342 y 359 de la Ley Federal del Trabajo siguen los mismos lineamientos de la citada fracción, y por tanto, son aplicables los razonamientos antes expuestos, que sostienen la competencia de la Junta Estatal para conocer del conflicto planteado. Además, lo anterior se robustece con lo estatuido en el artículo 340 de la ley laboral, en su fracción I, que reserva a la Junta Municipal de Conciliación la solución de todos los conflictos en materia laboral salvo los casos de excepción.
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Registro digital (IUS): 804062
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 172
Competencia 77/58. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de la Ciudad de Orizaba, Estado de Veracruz y la Junta Federal de Conciliación Número Veinticinco, de la Ciudad de Orizaba, Estado de Veracruz. 25 de enero de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.10 L (10a.). NOTIFICACIONES POR BOLETÍN LABORAL. SON LEGALES LAS QUE CONTIENEN NO SÓLO LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 746 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SINO TAMBIÉN LA FORMALIDAD IMPLEMENTADA POR LA AUTORIDAD EN SU PUBLICACIÓN (NÚMERO DE LA MESA DONDE SE UBICA EL EXPEDIENTE).
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Art. 2a./J. 112/2013 (10a.). PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA.
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