LABORALES

Artículo II.1o.T.10 L (10a.). NOTIFICACIONES POR BOLETÍN LABORAL. SON LEGALES LAS QUE CONTIENEN NO SÓLO LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 746 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SINO TAMBIÉN LA FORMALIDAD IMPLEMENTADA POR LA AUTORIDAD EN SU PUBLICACIÓN (NÚMERO DE LA MESA DONDE SE UBICA EL EXPEDIENTE).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES POR BOLETÍN LABORAL. SON LEGALES LAS QUE CONTIENEN NO SÓLO LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 746 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SINO TAMBIÉN LA FORMALIDAD IMPLEMENTADA POR LA AUTORIDAD EN SU PUBLICACIÓN (NÚMERO DE LA MESA DONDE SE UBICA EL EXPEDIENTE).

De conformidad con el artículo 746 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, en términos de su artículo 193, los requisitos formales para llevar a cabo la notificación por medio del Boletín Laboral, son que: se haga constar por el secretario la fecha de la publicación; se fije diariamente en lugar visible del local de la Junta un ejemplar de dicho Boletín o, en su caso, las listas de las notificaciones por estrados; se encuentren autorizadas y selladas en su fecha por el secretario; la publicación de las notificaciones contendrá la fecha, el número del expediente y los nombres de las partes en los juicios de que se trate. Ahora bien, si en la práctica el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, al publicar la lista de notificaciones en el Boletín Laboral, ha implementado el uso de citar en el rubro de dicha lista como referencia, el número de la mesa del propio tribunal en la cual se despacha el expediente respecto del cual se publica la notificación, esto con la finalidad de ayudar a quienes la consultan a su ubicación dentro de la propia lista, formalidad que ha sido acogida, y está dotada de fuerza jurídica, de manera que, si bien, en principio, no está prevista en la ley procesal al ser una formalidad implementada por el propio tribunal, también debe satisfacerse correctamente, o bien, suprimirse para evitar la inseguridad y falta de certeza en las notificaciones, toda vez que la colocación errónea del uso implementado al publicar las notificaciones en dicho Boletín, genera la falta de certeza y, por tanto, la notificación es ilegal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004267

Clave: II.1o.T.10 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1686

Precedentes

Amparo en revisión 11/2012. Gabriela Porras Campos. 26 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Maricruz García Enríquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.T.10 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.T.10 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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