Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si en el último contrato laboral se estipula que las partes en que prestan sus servicios los trabajadores del sindicato contratante, hoy actor, serían en una fracción de terreno determinado, y si esa fracción se encuentra o forma parte de una entidad federativa, es evidente que corresponde conocer del conflicto laboral de que se trata a la Junta de Conciliación y Arbitraje de esa entidad federativa, según lo dispone la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, dispositivo que, como lo ha venido resolviendo la Suprema Corte de manera invariable desde 1935, es preferente a las demás reglas contenidas en el citado precepto, y así, en el caso especial resultaría ocioso el análisis de la prueba contradictoria que sobre el domicilio del patrón aportaron los contendientes particulares.
---
Registro digital (IUS): 804055
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 279
Competencia 65/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y la Junta Central de Concilación y Arbitraje del Estado de Colima. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.1o.(VIII Región) 25 L (1. JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA, AL PERMITIR QUE LA RESOLUCIÓN DE AQUÉL SE EXTIENDA SIN JUSTIFICACIÓN POR UN LAPSO DE 180 DÍAS Y ANULAR EL IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES PARA LA RESOLUCIÓN RÁPIDA DE LA CONTROVERSIA, VIOLA EL DERECHO HUMANO A UNA JUSTICIA PRONTA O EN UN PLAZO RAZONABLE.
Siguiente
Art. II.1o.T.10 L (10a.). NOTIFICACIONES POR BOLETÍN LABORAL. SON LEGALES LAS QUE CONTIENEN NO SÓLO LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 746 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SINO TAMBIÉN LA FORMALIDAD IMPLEMENTADA POR LA AUTORIDAD EN SU PUBLICACIÓN (NÚMERO DE LA MESA DONDE SE UBICA EL EXPEDIENTE).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo