Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si de autos no aparece probado que el actor haya prestado sus servicios precisamente en la obra a que se refiere el contrato celebrado con el Gobierno Federal, sino más bien aparece lo contrario, tiene aplicación al caso la siguiente tesis sostenida en diversa ejecutoria de la Suprema Corte: "De la escritura constitutiva de la sociedad mercantil demandada aparece que su finalidad es la de construir obras públicas, caminos, carreteras, ferrocarriles, obras hidráulicas, sanitarias mecánicas y eléctricas, así como también edificios para oficinas o para residencias, por lo que el hecho afirmado por su representante legal, de que ha celebrado contratos con el Gobierno Federal para efectuar algunas obras públicas, no es bastantes para que los conflictos que tengan con sus obreros sean de la jurisdicción de las autoridades del trabajo de carácter federal, de acuerdo con la regla excepcional que se contiene en la fracción XXXI, del artículo 123 de la Constitución General de la República puesto que tal excepción únicamente se refiere a las empresas que sólo hayan podido surgir a la vida jurídica mediante contrato, o bajo concesión del Gobierno Federal, y no a las que existiendo legalmente conforme a las leyes civiles o mercantiles, celebren contrato de carácter privado para la construcción de obras con el propio gobierno. Por consiguiente, en el caso, la competencia corresponde a las autoridades de trabajo del fueron común.".
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Registro digital (IUS): 804064
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 183
Competencia 62/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Siete del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 25 de enero de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Competencia 1/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Siete de Puebla y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 25 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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