Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 394/2012, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 42/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1402, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA SOBRE EL ESTADO DE SALUD DEL ACTOR. NO PROCEDE APLICAR MEDIDAS DE APREMIO PARA LOGRAR SU DESAHOGO.", sostuvo que cuando es el demandado quien ofrece la prueba pericial médica sobre el estado de salud del actor, a fin de acreditar sus excepciones y defensas, o como contraprueba de la admitida a su contrario, la consecuencia de la contumacia de éste a presentarse y/o someterse a los exámenes médicos o científicos requeridos es que, previa prevención, se tengan por ciertas las cuestiones que se pretenden demostrar con el desahogo de ese medio de convicción, sin que proceda aplicar medidas de apremio para lograr su desahogo. Ahora bien, en los casos en que dicha presunción, al estar vinculada con los hechos de la contestación de la demanda y, que en su caso, deriven de las cuestiones planteadas en el cuestionario, consistentes en que el trabajador no presenta las enfermedades que le ocasionaron la invalidez o incapacidad alegada, resulta contraria a la opinión del perito del actor, quien sí tuvo oportunidad de examinarlo y rendir su dictamen en contrario, resulta evidente que se actualiza la discrepancia a que alude el artículo 825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo y, consecuentemente, es obligación de la Junta designar a un perito tercero en discordia que proporcione mayores elementos para esclarecer la verdad.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004272
Clave: IV.T.A.7 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1691
Amparo directo 398/2013. Ramiro Mireles Alcorta. 12 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.Nota:La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 394/2012 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1367.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2017 del Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IV.L. J/17 L (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUCIO LABORAL. ANTE LA DISCREPANCIA ENTRE EL DICTAMEN DEL EXPERTO NOMBRADO POR EL ACTOR PARA ACREDITAR SU ESTADO DE INVALIDEZ Y LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE ESE PADECIMIENTO DERIVADA DE SU CONTUMACIA A SER EXAMINADO POR EL ESPECIALISTA DE LA DEMANDADA, LA JUNTA DEBE DESIGNAR UN PERITO TERCERO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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