Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el patrón demuestra en el juicio que el trabajador renunció voluntariamente a su empleo, y niega que después de esto le haya prestado sus servicios, ello trae como consecuencia procesal que corresponda al trabajador justificar que siguió laborando con posterioridad a la fecha de renuncia y hasta el día en que afirma ocurrió el despido. Ahora bien, la presunción generada por la confesión ficta del codemandado físico, en el sentido de que fue despedido, es insuficiente por sí sola para acreditar la referida subsistencia de la relación laboral, porque, cuando el trabajador aduce que fue despedido con posterioridad a la fecha en que el patrón señala que renunció y se presenta una renuncia por escrito, la cual tiene en su poder el patrón, lo conducente es que se asuma, ordinariamente, que hasta ese momento existió la relación laboral, salvo que se demuestre con prueba fehaciente que: a) esa renuncia quedó sin efectos (porque se convenció al trabajador de continuar laborando); o, b) que pudo existir una nueva contratación del trabajador posterior a dicha renuncia; circunstancias extraordinarias, y que como tales, con fundamento en el principio procesal de que lo ordinario se presume y lo extraordinario se demuestra, corresponde la carga al trabajador de probar fehacientemente que continuó la relación laboral hasta la data en que adujo fue despedido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004281
Clave: II.1o.T.9 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1695
Amparo directo 474/2012. Océano Juan Elizalde del Río. 9 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Maricruz García Enriquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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