Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si de los documentos que acompañó a la demanda el titular de una secretaría de Estado se establecen los hechos que la secretaría citada tomó en consideración para solicitar la terminación de los efectos del nombramiento extendido a un trabajador, e inclusive éste, al contestar la demanda, opuso la excepción de prescripción con base en que había transcurrido el término para que el titular dedujese la acción ante el tribunal, resulta claro que el trabajador conocía los hechos cuya comisión se le imputaba y estuvo en condición procesal de refutarlos y llevar a cabo su defensa como lo creyese pertinente, por lo que la excepción de oscuridad de la demanda debió declararse improcedente.
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Registro digital (IUS): 804084
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2149
Amparo directo en materia de trabajo 2578/53. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.9 L (10a.). PRESUNCIÓN GENERADA POR LA CONFESIÓN FICTA DEL CODEMANDADO FÍSICO EN EL SENTIDO DE QUE DESPIDIÓ AL ACTOR. ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLA, PARA ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE EL PATRÓN DEMOSTRÓ QUE EL TRABAJADOR RENUNCIÓ VOLUNTARIAMENTE A SU EMPLEO Y EL POSTERIOR EN QUE ÉSTE AFIRMA OCURRIÓ EL DESPIDO.
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