Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Como la cláusula 191 del contrato colectivo de trabajo que rige para los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, es en el sentido de que la empresa atenderá las peticiones justificadas de aumento de personal y salario que presente el sindicato, debe estimarse que dicha convención no obliga a la empresa precisamente a aceptar todas las peticiones del sindicato, sino a atenderlas con la condición de que sean justificadas; por ello, para que un laudo que condena a la empresa a la creación de una nueva plaza esté debidamente fundado en dicha cláusula contractual, deberá expresar los hechos o circunstancias que justifiquen dicha creación.
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Registro digital (IUS): 804085
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 856
Amparo directo en materia de trabajo 3701/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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