Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si no existe constancia alguna en autos de que la empresa demandada actúe por concesión federal, pues no se exhibió la escritura de constitución de dicha sociedad, y sólo la Junta Municipal en la resolución de incompetencia dijo que la demandada es una empresa de concesión federal, pero sin expresar en qué fundó esa aseveración, por lo mismo debe declarar competente para conocer del conflicto laboral de que se trata a las autoridades del orden común, teniendo en cuenta que la fracción XXXI, del artículo 123 constitucional, establece de que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones; pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos que como excepciones en seguida menciona; y en ninguna de esas excepciones está comprendido el caso a estudio.
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Registro digital (IUS): 804119
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVII, Primera Parte; Pág. 9
Competencia 4/60. Suscitada entre la Junta Municipal permanente de Conciliación de Tuxpan, Veracruz y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiocho de Veracruz. 22 de marzo de 1962. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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