Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando se ejercitan acciones por vacaciones, séptimos días y días festivos, el actor no está en la obligación de probar que no los disfrutó o que no se los pagaron, porque es al patrón demandado, que se excepciona al respecto, a quien corresponde demostrar que el trabajador los disfrutó o que se le pagaron en términos de ley, puesto que él conserva los libros o tarjetas de raya y la contabilidad o documentación relativa al trabajo que pueden evidenciarlo, y porque la acción la constituyen hechos negativos y, en cambio, la excepción involucra una afirmación.
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Registro digital (IUS): 804126
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1001
Amparo directo en materia de trabajo 3716/54. Vázquez Guerrero Inés. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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