Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El término prescriptivo debe empezar a correr a partir de la fecha en que las faltas son conocidas por el jefe inmediato del empleado que ha dado lugar con las mismas a la acción de terminación de su nombramiento, cuando dichas faltas, por su naturaleza, son de las que inmediatamente se conocen.
---
Registro digital (IUS): 804069
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 795
Amparo directo en materia de trabajo 911/55. Vite Martínez Maximiliano. 8 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804068. TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINACION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS (PRESCRIPCION).
Siguiente
Art. IUS 804073. COMPETENCIA LABORAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo