Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
En la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo se determina que es Junta competente para conocer de los conflictos de esa naturaleza, la del lugar de la ejecución del trabajo. Comprobada esta circunstancia de hecho, es aplicable estrictamente esa disposición con exclusión de cualquiera otra de las reglas contenidas en el mismo precepto, que se refieren a casos distintos.
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Registro digital (IUS): 804165
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 53
Competencia 130/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XLIII, página 314. Competencia 89/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila. 25 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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