Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si de las constancias procesales se desprende, que el actor al ser despedido prestaba sus servicios a la compañía demandada en determinada ciudad y ahí las desempeñó ininterrumpidamente hasta el día en que fue despedido; y no existe constancia alguna en contra de lo manifestado en esa declaración, ni de que haya prestado sus servicios en otro lugar por lo que el caso queda comprendido en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, que señala como Junta competente, la del lugar de la ejecución del trabajo.
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Registro digital (IUS): 804166
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 58
Competencia 148/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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