LABORALES

Artículo IUS 804166. COMPETENCIA LABORAL, LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA LABORAL, LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.

Si de las constancias procesales se desprende, que el actor al ser despedido prestaba sus servicios a la compañía demandada en determinada ciudad y ahí las desempeñó ininterrumpidamente hasta el día en que fue despedido; y no existe constancia alguna en contra de lo manifestado en esa declaración, ni de que haya prestado sus servicios en otro lugar por lo que el caso queda comprendido en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, que señala como Junta competente, la del lugar de la ejecución del trabajo.

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Registro digital (IUS): 804166

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 58

Precedentes

Competencia 148/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804166 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804166 de la J. Laborales SCJN?

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