Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fecha de publicación en el Boletín Laboral del acuerdo donde se provee sobre la expedición de copias de las actuaciones que conforman el juicio de donde proviene el acto reclamado, no podría considerarse como aquella a partir de la cual se estuvo en aptitud de imponerse de autos y, por ende, para el inicio del cómputo de 15 días establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda de amparo, si dicho acuerdo fue dictado por la Junta laboral fuera del término de 48 horas a que se refiere el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, pues la demora en su emisión torna excesivo imponer al promovente la carga de estar al pendiente de su notificación; por consiguiente, debe prevalecer como fecha del conocimiento de lo reclamado, la informada por éste.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004373
Clave: XVIII.4o.15 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2433
Amparo directo 702/2012. Javier Garduño Arroyo. 24 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Efrén Mejía López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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