LABORALES

Artículo IUS 804196. TRIBUNAL DE ARBITRAJE, AUSENCIA DE FORMALIDADES EN LAS PROMOCIONES ANTE EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL DE ARBITRAJE, AUSENCIA DE FORMALIDADES EN LAS PROMOCIONES ANTE EL.

Si el trabajador manifiesta terminantemente que los actos delictuosos que se le atribuyen no fueron cometidos por él, su afirmación es suficiente para que se tengan por negados los hechos en que el titular quejoso se funde al pedir la autorización de cese, sin que sea requisito indispensable que la excepción relativa se oponga en forma sacramental alguna, pues de conformidad con el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente, es suficiente que se precisen los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, para que las promociones sean correctas, sin necesidad de que éstas tengan forma determinada alguna.

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Registro digital (IUS): 804196

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1223

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1062/55. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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