Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si ya había la parte demandada interpuesto la declinatoria, no pudo legalmente hacer valer la inhibitoria, dado que el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, previene que las cuestiones de competencia deben promoverse por inhibitoria o por declinatoria; pero que promovida la competencia por uno de estos medios, no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrá promoverse simultáneamente ni sucesivamente.
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Registro digital (IUS): 804182
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 13
Competencia 60/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez, Chihuahua y el Grupo Especial Número Tres de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de febrero de 1963. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XXXVIII, página 39. Competencia 134/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, Grupo Especial Número Tres y el Grupo Especial Número Seis de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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