Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando en autos se demuestre que el debilitamiento orgánico sufrido por un trabajador fue provocado por exceso de trabajo, si no se prueba mediante la opinión médica respectiva, que la enfermedad que le ocasionó la muerte se originó por tal debilitamiento, no puede reputarse como profesional el infortunio.
---
Registro digital (IUS): 804219
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 736
Amparo directo en materia de trabajo 2343/54. Aguilar Atenógenes. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804182. DECLINATORIA E INHIBITORIA. NO PUEDEN PLANTEARSE SIMULTANEA NI SUCESIVAMENTE.
Siguiente
Art. IUS 804220. TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION EN LOS CASOS DE REINSTALACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo