Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La acción de los trabajadores al servicio del Estado para exigir la reposición en el puesto del que fueron cesados, prescribe en el término de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Estatuto Jurídico, precepto que consigna la regla general de prescripción, y no en el término de un mes que señala la fracción III del artículo 87 del mismo ordenamiento, dado que esta fracción se refiere a las acciones para exigir indemnización, y no es lícito, por analogía, o por mayoría de razón, hacer extensivo dicho término a otras acciones diversas a las señaladas específicamente en el artículo 87 del Estatuto.
---
Registro digital (IUS): 804220
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 738
Amparo directo en materia de trabajo 5394/53. C. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804219. RIESGOS PROFESIONALES.
Siguiente
Art. IUS 804223. TRABAJADORES DEL ESTADO. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LAS UNIDADES BUROCRATICAS, NECESIDAD DE SU EXHIBICION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo