LABORALES

Artículo IUS 804220. TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION EN LOS CASOS DE REINSTALACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION EN LOS CASOS DE REINSTALACION.

La acción de los trabajadores al servicio del Estado para exigir la reposición en el puesto del que fueron cesados, prescribe en el término de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Estatuto Jurídico, precepto que consigna la regla general de prescripción, y no en el término de un mes que señala la fracción III del artículo 87 del mismo ordenamiento, dado que esta fracción se refiere a las acciones para exigir indemnización, y no es lícito, por analogía, o por mayoría de razón, hacer extensivo dicho término a otras acciones diversas a las señaladas específicamente en el artículo 87 del Estatuto.

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Registro digital (IUS): 804220

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 738

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5394/53. C. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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