Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El espíritu de la fracción XIV del artículo 123 constitucional, y del artículo 284 del código laboral, es en el sentido de proteger a todo género de trabajadores, contra los riesgos profesionales sufridos con motivo o en ejercicio de sus funciones, sin tomar en consideración si el contrato correspondiente ha sido celebrado por tiempo fijo, por tiempo indeterminado, para obra determinada o cualquier otra forma posible del pacto laboral, dentro del que, indudablemente, debe considerarse un posible contrato de trabajo a prueba. Esta conclusión es de tal manera evidente, que la propia Ley Federal del Trabajo, en su artículo 292, hace extensivas las disposiciones relativas a los riesgos profesionales, hasta a los aprendices, es decir, la finalidad de la Ley Federal del trabajo es proteger a todo género de trabajadores contra los riesgos profesionales, sin tomar en consideración la forma o términos específicos de su contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 804199
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1226
Amparo directo en materia de trabajo 254/53. Barbosa Vicente Oscar. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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