Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La prescripción de la acción de reinstalación no se encuentra comprendida entre los casos de excepción a que se refiere el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, sino en la regla general fijada en el artículo 86 del mismo estatuto, que establece que las acciones que nazcan de la ley y del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijan las condiciones generales de trabajo, prescriben en un año.
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Registro digital (IUS): 804224
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1331
Amparo directo en materia de trabajo 2264/55. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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