LABORALES

Artículo IUS 804225. TRABAJADORES DEL ESTADO, DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO, DE CONFIANZA.

Si el puesto que desempeñaba el actor no quedaba comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 4o. del estatuto jurídico, aunque el propio trabajador haya reconocido en su demanda que estaba comisionado en la Cárcel del Carmen, este hecho en sí, no podía darle la categoría de empleado de confianza, puesto que para que esto sucediera, sería requisito fundamental que estuviera considerado presupuestalmente como adscrito a tal dependencia y no únicamente desarrollando una mera comisión.

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Registro digital (IUS): 804225

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1332

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2264/55. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804225 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804225 de la J. Laborales SCJN?

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