Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI) contempla sólo para los trabajadores de base, la posibilidad de recibir los beneficios de seguridad social, luego, ante el reclamo de un trabajador de confianza de dicha prestación, el Tribunal de Arbitraje de la entidad, de conformidad con los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está facultado para ejercer el control difuso de constitucionalidad, consistente en comparar mediante la cláusula de interpretación conforme, la norma secundaria con las fracciones XI y XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, y si encuentra que aquélla se contrapone con lo dispuesto en éstas, es correcto que, para lograr una protección más eficaz de los derechos humanos del trabajador, inaplique la ley ordinaria, pues la seguridad social es un derecho que debe asegurarle el patrón durante la vigencia de la relación laboral, independientemente del carácter de base o confianza que ostente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2004433
Clave: III.4o.(III Región) 3 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2504
Amparo directo 55/2013 (expediente auxiliar 273/2013). Poder Ejecutivo del Estado de Baja California. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Esperanza Margarita Gutiérrez León.Nota:Por ejecutoria del 4 de abril de 2017, el Pleno del Décimo Quinto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 10/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis; asimismo, se declaró inexistente la contradicción de tesis, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 4 de abril de 2017, el Pleno del Décimo Quinto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 17/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis; asimismo, se declaró inexistente la contradicción de tesis, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 4 de abril de 2017, el Pleno del Décimo Quinto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 18/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis; asimismo, se declaró inexistente la contradicción de tesis, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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