LABORALES

Artículo IUS 804288. JORNADA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA, SALARIOS EN LOS DIAS DE DESCANSO EN CASO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaquinta-Épocalaboral

Texto Legal

JORNADA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA, SALARIOS EN LOS DIAS DE DESCANSO EN CASO DE.

Si los trabajadores laboraban en forma continua, constante y permanente, una jornada mixta compuesta de tiempo normal y tiempo complementario, y este último no era esporádico o accidental, debe considerarse que dicho tiempo complementario, por su permanencia y continuidad, llegó a ser una forma normal de prestación de servicios y el salario recibido por el mismo, con el transcurso del tiempo pasó a formar parte integrante del presupuesto de los trabajadores. Así pues, si éstos obtenían el pago de una cantidad determinada en forma constante y permanente como retribución a su trabajo, sería injusto que los días que holgaran con derecho a recibir salarios vieran disminuidas sus percepciones normales y constantes, con el lógico y necesario detrimento de su presupuesto preestablecido. Por otra parte, debe también tomarse en consideración que la Ley Federal del Trabajo ha establecido en beneficio de los trabajadores una serie de descansos (séptimo día, días festivos y vacaciones), durante los cuales pueden obtener una recuperación física y mental al desgaste sufrido con motivo de sus labores ordinarias; pero considerando que en tales ocasiones tienen los mismos gastos y necesidades que en los demás días, dispuso que tienen derecho al pago de los jornales correspondientes, aun cuando no laboren. De manera que si en el caso y por las condiciones específicas en que prestan sus servicios los trabajadores de turno continuo, su presupuesto ha estado compuesto indudablemente tanto por el salario correspondiente al tiempo ordinario como por el del tiempo complementario laborado en forma constante y permanente, no es posible aceptar que los días en que descansan, por imperativo de la ley o del contrato colectivo, con derecho a pago de jornales, éstos se vean reducidos proporcionalmente hasta la cantidad que corresponde al salario de la jornada normal del trabajo, pues ello sería tanto como reducir su presupuesto durante los días de lícita holganza.

---

Registro digital (IUS): 804288

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1025

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 415/48. The Guanajuato Power and Electric, Co. 11 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804288 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804288 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 804288 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 804288 LABORALES desde tu celular