Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando un sindicato tiene la facultad contractual de ordenar o solicitar de la empresa un acto determinado, la empresa sólo está obligada a obsequiar esta orden o solicitud cuando se apega al contrato o a la ley, y no debe acatarla en el caso de que constituya una disposición arbitraria, sin fundamentos legal o contractual y sin llenar los requisitos establecidos para el caso.
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Registro digital (IUS): 804311
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1212
Amparo directo en materia de trabajo 429/54. Petróleos Mexicanos. 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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