Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo manda que, en igualdad de circunstancias, se prefiera al obrero que haya servido con anterioridad. Por tanto, es inconcuso que la norma de tal preferencia debe ser estimando con mejor derecho al que ha prestado sus servicios con mayor antigüedad. Y el hecho de que se trate o no de un ascenso es intrascendente, si la esencia de las litis es establecer si el actor tiene mejor derecho que otro trabajador, para ocupar la plaza asignada a éste.
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Registro digital (IUS): 804312
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1213
Amparo directo en materia de trabajo 429/54. Petróleos Mexicanos. 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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