Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Junta responsable funda su laudo absolutorio exclusivamente en una frase del dictamen del perito tercero en discordia, sin mencionar siquiera las consideraciones que hace el propio perito y sin emitir razonamiento alguno que funde y motive la conclusión a que llega, tal proceder es violatorio de garantías y coloca al trabajador demandante en estado de indefensión, por lo que supliendo la deficiencia de la queja con apoyo en los artículos 107, fracción II, de la Constitución y 76 de la Ley de Amparo, debe otorgarse la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable pronuncie nuevo laudo en el que analice íntegramente la prueba pericial, con expresión de los razonamientos aplicables, y relacionándola con los demás elementos de autos, decida lo que corresponda.
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Registro digital (IUS): 804334
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1821
Amparo directo en materia de trabajo 4173/50. Zúñiga Alonso Lázaro. 10 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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