Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que un trabajador haya laborado en la empresa un día después de que se descubrió la desobediencia que motivó la rescisión de su contrato de trabajo, no implica que la falta cometida haya sido perdonada por la parte patronal.
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Registro digital (IUS): 804338
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1902
Amparo directo en materia de trabajo 5913/51. Acosta Simón José. 4 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804334. PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO, APRECIACION DE LA. (SUPLENCIA DE LA QUEJA).
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Art. IUS 804339. PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (DESCENSO DE CATEGORIA DEL TRABAJADOR).
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