LABORALES

Artículo IUS 804338. TRABAJADORES, FALTAS COMETIDAS POR LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES, FALTAS COMETIDAS POR LOS.

El hecho de que un trabajador haya laborado en la empresa un día después de que se descubrió la desobediencia que motivó la rescisión de su contrato de trabajo, no implica que la falta cometida haya sido perdonada por la parte patronal.

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Registro digital (IUS): 804338

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1902

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5913/51. Acosta Simón José. 4 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804338 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804338 de la J. Laborales SCJN?

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