Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El titular de una dependencia del Ejecutivo actúa por conducto de todos y cada uno de los jefes de las distintas oficinas que la componen, y en ellas éstos representan al titular, pues todos sus actos se realizan previo acuerdo con el superior. De manera que los servicios que prestan los empleados adscritos a dichas oficinas, están sujetos a un reglamento cuyo cumplimiento está bajo la vigilancia del jefe inmediato de los empleados en cada oficina. De lo anterior se concluye que si un empleado comete una falta, es el jefe de la oficina el que conoce de la violación al reglamento, y si por su morosidad en ponerla en conocimiento del superior que debe sancionarla, no se sanciona en tiempo oportuno, suya es la responsabilidad y no del empleado, que no debe estar sujeto indefinidamente a ser castigado en cualquier tiempo, porque el artículo 87, fracción IV, del Estatuto Jurídico concede un término para ello. Ahora bien, si la citada fracción dice: "...contando el plazo desde el momento en que se dé causa para la separación o desde que sean conocidas las faltas", debe considerarse que desde tal momento el derecho prescriptivo de que se trata se establece en favor del trabajador, pues es el jefe inmediato el que puede conocer las faltas en el acto.
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Registro digital (IUS): 804336
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1881
Amparo directo en materia de trabajo 1496/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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