Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El trabajador debe justificar ante la empresa sus faltas, en el momento en que reanuda sus labores y no dentro del procedimiento laboral.
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Registro digital (IUS): 804337
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1895
Amparo directo en materia de trabajo 3482/53. López Ramírez Delfino. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804336. TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS COMETIDAS POR LOS (PRESCRIPCION).
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 26 L (1. HORAS EXTRAS. SON IMPROCEDENTES LAS RECLAMADAS CON MOTIVO DE HABER LABORADO LOS SEXTOS Y SÉPTIMOS DÍAS DE LA SEMANA, SI EN ÉSTOS NO SE EXCEDIÓ LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DIARIA (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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