Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, por cada cinco días de trabajo disfrutará el servidor público de dos días de descanso (sábados y domingos) con goce de salario íntegro. Ahora bien, si un trabajador al servicio del Estado de Chiapas y sus Municipios acredita que laboró en esos días, se genera el derecho al pago de los sextos y séptimos días, como lo previene el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la indicada ley. Empero, lo anterior no significa que las horas laboradas en esos días constituyan horas extras, cuando el trabajador no excedió la duración máxima de la jornada diurna (ocho horas), mixta (siete horas y media) o nocturna (siete horas), ya que se trata de supuestos con diversas consecuencias jurídicas. En efecto, los sextos y séptimos días de descanso semanal tienen como objeto preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en esos días, pero de hacerlo tendrán derecho a que se les cubra, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado; en cambio, la estipulación de jornadas máximas de trabajo tiene como finalidad que el servidor público cuente con tiempo suficiente diario para reposar, comer, reponer energías y convivir con su familia; de ahí que se busque desincentivar que se labore en exceso de ellas a través del pago de horas extras a razón de 100% (hasta nueve horas a la semana) o 200% (las que excedan de nueve horas a la semana) del salario que corresponda a las horas de la jornada. Luego, las horas laboradas en los días de descanso semanal que no excedan de la jornada legal diaria no deben cuantificarse como horas extras de la semana, pues el hecho de laborar esos días engendra el derecho a reclamar un salario doble como sanción económica para el patrón, por lo que tomarlas en cuenta también como horas extras implicaría un doble pago.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004483
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 26 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2585
Amparo directo 884/2012 (expediente auxiliar 138/2013). Isaac Erasmo Trinidad Morales y otro. 22 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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