LABORALES

Artículo . TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINACION DE LOS EFECTOS DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS, NO ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TRATANDOSE DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINACION DE LOS EFECTOS DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS, NO ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TRATANDOSE DE.

Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo es supletoria del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, también lo es que dicha supletoriedad se limita a los casos no previstos en leyes especiales o en el propio Estatuto, y este ordenamiento legal sí prevé en forma precisa los casos de terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de la Unión, en su artículo 44. Por tanto, es indudable que, respecto de este tema, no puede aplicarse la Ley Federal del Trabajo sino el Estatuto.

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Registro digital (IUS): 804343

Clave:

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1921

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3748/48. Secretaría de Educación Pública. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo de la J. Laborales SCJN?

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