Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo es supletoria del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, también lo es que dicha supletoriedad se limita a los casos no previstos en leyes especiales o en el propio Estatuto, y este ordenamiento legal sí prevé en forma precisa los casos de terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de la Unión, en su artículo 44. Por tanto, es indudable que, respecto de este tema, no puede aplicarse la Ley Federal del Trabajo sino el Estatuto.
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Registro digital (IUS): 804343
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1921
Amparo directo en materia de trabajo 3748/48. Secretaría de Educación Pública. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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