Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el quejoso no impugna los fundamentos esgrimidos en el laudo que constituye el acto reclamado, deben tenerse por subsistentes; y la Suprema Corte de Justicia no puede suplir la deficiencia de la queja, cuando es la parte patronal quien ocurre al juicio de garantías, por no satisfacerse los extremos requeridos en la fracción II del artículo 107 constitucional y en el párrafo tercero del artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor.
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Registro digital (IUS): 804344
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1930
Amparo directo en materia de trabajo 966/54. Banco Nacional Hipotecario. 10 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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