LABORALES

Artículo IUS 804344. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO OPERA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO OPERA.

Si el quejoso no impugna los fundamentos esgrimidos en el laudo que constituye el acto reclamado, deben tenerse por subsistentes; y la Suprema Corte de Justicia no puede suplir la deficiencia de la queja, cuando es la parte patronal quien ocurre al juicio de garantías, por no satisfacerse los extremos requeridos en la fracción II del artículo 107 constitucional y en el párrafo tercero del artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor.

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Registro digital (IUS): 804344

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1930

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 966/54. Banco Nacional Hipotecario. 10 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804344 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804344 de la J. Laborales SCJN?

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