Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 41, fracción I, inciso c), del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establece que los ascensos se concederán únicamente, en los casos de vacantes definitivas, a las personas que tengan más derecho para ello, y tal determinación la hará la Comisión Mixta de escalafón. Ahora bien, si el ascenso en favor del trabajador se hizo sin la reunión de los requisitos mencionados anteriormente, pero la expedición del nombramiento no estuvo sujeta a condición alguna, debe estimarse que el mismo tiene el carácter de definitivo.
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Registro digital (IUS): 804345
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1943
Amparo directo en materia de trabajo 3146/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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