Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción XI impone como obligación patronal la de permitir a los trabajadores faltar a sus labores para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida. Por tanto, no es lícito interpretar que el aviso en cuestión pueda ser dado con posterioridad a la falta, sino que debe ser previo, ya que de no entenderse así, carecería de sentido la exigencia o requisito de oportunidad de que habla la fracción del precepto en cita.
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Registro digital (IUS): 804348
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1953
Amparo directo en materia de trabajo 5250/53. Pulido Aguirre Carlos. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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