LABORALES

Artículo IUS 804348. TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS, POR COMISIONES SINDICALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS, POR COMISIONES SINDICALES.

El artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción XI impone como obligación patronal la de permitir a los trabajadores faltar a sus labores para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida. Por tanto, no es lícito interpretar que el aviso en cuestión pueda ser dado con posterioridad a la falta, sino que debe ser previo, ya que de no entenderse así, carecería de sentido la exigencia o requisito de oportunidad de que habla la fracción del precepto en cita.

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Registro digital (IUS): 804348

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1953

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5250/53. Pulido Aguirre Carlos. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804348 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804348 de la J. Laborales SCJN?

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