Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De conformidad con el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, el término para ejercitar la acción de indemnización por despido injustificado no ha de contarse por días, sino que debe regularse por meses, puesto que el artículo 329 del Código mencionado así lo establece; y es inconcuso que el mes debe tomarse por el número de días que le corresponde y que según la jurisprudencia de esta Suprema Corte se ha fijado en treinta días, incluyendo el de la presentación de la demanda.
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Registro digital (IUS): 804341
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1905
Amparo directo en materia de trabajo 370/53. Montes Pérez Andrés. 19 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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