Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La intervención sindical previa a un descenso o despido, pactada contractualmente, debe ser considerada como un procedimiento conciliatorio que no veda al patrón el ejercicio de los derechos que la ley le concede, por lo que su omisión no implica la responsabilidad de la empresa, la que puede demostrar oportunamente, en el juicio que se le siga, que obró justificadamente.
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Registro digital (IUS): 804340
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1904
Amparo directo en materia de trabajo 3792/49. San Francisco Mines of Mexico, Limited. 18 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804339. PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (DESCENSO DE CATEGORIA DEL TRABAJADOR).
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Art. IUS 804341. PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (DESPIDO INJUSTIFICADO).
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