LABORALES

Artículo IUS 804397. COMPETENCIA LABORAL. DIVERSIDAD DE LUGARES PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA LABORAL. DIVERSIDAD DE LUGARES PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.

Si un trabajador prestó servicios a una empresa en diversos lugares el caso queda comprendido en la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, que señala como Junta competente la del domicilio del demandado, cuando son varios los lugares designados para la ejecución del trabajo; o si temporalmente se ocupa al trabajador en lugar distinto de su domicilio, debe conocer del asunto la Junta del domicilio de la demandada.

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Registro digital (IUS): 804397

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Primera Parte; Pág. 12

Precedentes

Competencia laboral 20/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Tres y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, Grupo Especial Número Uno. 22 de septiembre de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LXII, página 40. Competencia 93/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 28 de agosto de 1962. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Agapito Pozo.Volumen XXX, página 122. Competencia 125/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Tres. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen III, página 9. Competencia 113/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 3 de septiembre de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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