Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que los sindicatos de obreros pueden comparecer ante las Juntas como actores o demandados en defensa de los derechos individuales que correspondan a sus miembros, en calidad de asociados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que se surta la representación consignada en tal precepto es indispensable se demuestre que se está en el caso que el mismo contempla o sea que las personas por quién se gestiona, son efectivamente miembros del organismo sindical.
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Registro digital (IUS): 804402
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 188
Amparo directo en materia de trabajo 7537/49. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República. Mexicana. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 27 L (1. PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI DURANTE LA DILIGENCIA EN QUE TENDRÍA LUGAR SU DESAHOGO SE CONSTATA QUE EL ABSOLVENTE NO FUE NOTIFICADO CON LA ANTICIPACIÓN DEBIDA, PROCEDE SU DIFERIMIENTO.
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