LABORALES

Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 27 L (1. PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI DURANTE LA DILIGENCIA EN QUE TENDRÍA LUGAR SU DESAHOGO SE CONSTATA QUE EL ABSOLVENTE NO FUE NOTIFICADO CON LA ANTICIPACIÓN DEBIDA, PROCEDE SU DIFERIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI DURANTE LA DILIGENCIA EN QUE TENDRÍA LUGAR SU DESAHOGO SE CONSTATA QUE EL ABSOLVENTE NO FUE NOTIFICADO CON LA ANTICIPACIÓN DEBIDA, PROCEDE SU DIFERIMIENTO.

El artículo 748 de la Ley Federal del Trabajo dispone que cualquier notificación debe realizarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación del día y hora en que debe efectuarse la diligencia, extremo que es aplicable a la citación para absolver posiciones, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 54/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 829, de rubro: "CITACIÓN PARA ABSOLVER POSICIONES EN EL JUICIO LABORAL. EL PLAZO PARA QUE SE REALICE ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 748 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.". En ese tenor, si la Junta advierte que el absolvente fue notificado sin mediar el lapso mínimo que ordena la ley, procede diferir la diligencia de desahogo, pues previamente a su celebración, debe constatarse: (i) que el absolvente se encuentra notificado; y, (ii) que dicha notificación se practicó con la anticipación debida; pues de no haber mediado el plazo mínimo de veinticuatro horas a que alude el referido artículo 748, entre su citación y la hora en que aquélla tendría verificativo, salvo que compareciera el absolvente, imposibilitaría su celebración. Lo anterior es así, pues las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como rectoras del procedimiento, deben velar por el cumplimiento del debido proceso, en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, de verificarse una diligencia en las condiciones apuntadas, se actualizaría una violación a las leyes del procedimiento, en términos del artículo 159, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, pues ello, conllevaría a declarar confeso al absolvente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2004557

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 27 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2647

Precedentes

Amparo directo 936/2012 (expediente auxiliar 14/2013). Enrique Solís Maya. 25 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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