LABORALES

Artículo I.6o.T.53 L (10a.). SALARIO INVEROSÍMIL. FORMA EN QUE DEBE PROCEDER LA AUTORIDAD LABORAL CUANDO ADVIERTA QUE SE ESTÁ FRENTE A AQUÉL Y EL DEMANDADO NO ACREDITE EL MONTO NI EL PAGO DEL REALMENTE PERCIBIDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SALARIO INVEROSÍMIL. FORMA EN QUE DEBE PROCEDER LA AUTORIDAD LABORAL CUANDO ADVIERTA QUE SE ESTÁ FRENTE A AQUÉL Y EL DEMANDADO NO ACREDITE EL MONTO NI EL PAGO DEL REALMENTE PERCIBIDO.

En términos del artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, corresponde al patrón acreditar el monto y pago del salario; sin embargo, de no hacerlo, ello no lleva a tener como cierto el salario precisado en la demanda, sobre todo si es excesivo y desproporcional de acuerdo a la categoría del trabajador, el lugar en que desarrolla sus labores o las actividades desempeñadas, entre otros elementos que se aprecien de los antecedentes del caso. En este sentido, la autoridad laboral, conforme a la facultad de libre valoración de pruebas que le otorga el artículo 841 de la citada ley, vigente hasta la referida fecha, no está obligada a sujetarse a rígidos formulismos en la valoración de las pruebas, y apartándose del resultado formal de las aportadas en el juicio, debe atender a la razón y a la lógica para resolver en conciencia, que de acuerdo con los antecedentes del entorno laboral, el salario que refirió el actor en su demanda resulta inverosímil. En consecuencia, la autoridad laboral deberá ordenar la apertura del incidente de liquidación, en términos del diverso numeral 843, para determinar el salario diario que servirá de base para el pago correcto de las condenas determinadas en el laudo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004586

Clave: I.6o.T.53 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2665

Precedentes

Amparo directo 564/2013. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.Nota: Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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