Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, corresponde al patrón acreditar el monto y pago del salario; sin embargo, de no hacerlo, ello no lleva a tener como cierto el salario precisado en la demanda, sobre todo si es excesivo y desproporcional de acuerdo a la categoría del trabajador, el lugar en que desarrolla sus labores o las actividades desempeñadas, entre otros elementos que se aprecien de los antecedentes del caso. En este sentido, la autoridad laboral, conforme a la facultad de libre valoración de pruebas que le otorga el artículo 841 de la citada ley, vigente hasta la referida fecha, no está obligada a sujetarse a rígidos formulismos en la valoración de las pruebas, y apartándose del resultado formal de las aportadas en el juicio, debe atender a la razón y a la lógica para resolver en conciencia, que de acuerdo con los antecedentes del entorno laboral, el salario que refirió el actor en su demanda resulta inverosímil. En consecuencia, la autoridad laboral deberá ordenar la apertura del incidente de liquidación, en términos del diverso numeral 843, para determinar el salario diario que servirá de base para el pago correcto de las condenas determinadas en el laudo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004586
Clave: I.6o.T.53 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2665
Amparo directo 564/2013. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.Nota: Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 27 L (1. PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI DURANTE LA DILIGENCIA EN QUE TENDRÍA LUGAR SU DESAHOGO SE CONSTATA QUE EL ABSOLVENTE NO FUE NOTIFICADO CON LA ANTICIPACIÓN DEBIDA, PROCEDE SU DIFERIMIENTO.
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Art. IV.2o.T. J/1 (10a.). SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE SUS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS AL PAGO DE LOS QUINQUENIOS POR HABER CUMPLIDO 5, 10 O 15 AÑOS CON ESE CARÁCTER, SÓLO CORRESPONDE A QUIENES SE HUBIEREN JUBILADO O PENSIONADO CONFORME AL RÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 15 DE MARZO DE 1988 (CLÁUSULA TERCERA TRANSITORIA DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE MARZO DE 1988).
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