LABORALES

Artículo IUS 804536. TRABAJADORES DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DE CONFIANZA.

Esta Suprema Corte ha sentado precedentes en el sentido de que el artículo 123 constitucional no establece distingos entre los empleados de confianza y los demás trabajadores, en lo tocante a que los primeros no pueden ser despedidos sin responsabilidad para el patrón cuando no dan causa justificada para ello: así también, se ha admitido que respecto de ellos existe una causa más de las que pueden invocarse para rescindir sin responsabilidad el contrato de trabajo y es la consistente en perderles la confianza, aunque respecto de ella se ha dicho que no basta con que el patrón se limite a expresar que la rescisión se debió a ese motivo, sino que está obligado a demostrar los hechos que lo llevaron a retirarle la confianza.

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Registro digital (IUS): 804536

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 459

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2731/52. La Administración General de los Rastros del Distrito Federal. 20 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804536 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804536 de la J. Laborales SCJN?

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