Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Esta Suprema Corte ha sentado precedentes en el sentido de que el artículo 123 constitucional no establece distingos entre los empleados de confianza y los demás trabajadores, en lo tocante a que los primeros no pueden ser despedidos sin responsabilidad para el patrón cuando no dan causa justificada para ello: así también, se ha admitido que respecto de ellos existe una causa más de las que pueden invocarse para rescindir sin responsabilidad el contrato de trabajo y es la consistente en perderles la confianza, aunque respecto de ella se ha dicho que no basta con que el patrón se limite a expresar que la rescisión se debió a ese motivo, sino que está obligado a demostrar los hechos que lo llevaron a retirarle la confianza.
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Registro digital (IUS): 804536
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 459
Amparo directo en materia de trabajo 2731/52. La Administración General de los Rastros del Distrito Federal. 20 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 135/2013 (10a.). ACCIÓN LABORAL. EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA NO DEBE CALIFICARSE SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA PRESENTE EL TRABAJADOR O EL PATRÓN.
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