Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las prestaciones distintas del salario, como la indemnización estipulada en un contrato colectivo para los casos de pérdida de objetos propios de los trabajadores ocasionada por el trabajo, deben ser pagadas, en caso de fallecimiento de un trabajador, a sus dependientes económicos que la reclamen por medio del juicio laboral respectivo, pues aunque tal procedimiento no se apoye en precepto expreso de la Ley Federal del Trabajo, tiene su justificación en la costumbre y en los principios que se derivan de la propia ley, toda vez que la indemnización de que se trata constituye una percepción pecuniaria emanada del contrato de trabajo, al igual que los salarios o cualquiera otra cantidad recibida con motivo de dicho contrato, que por lo mismo, corresponde al trabajador y, a falta de éste, por causa de fallecimiento, a sus beneficiarios y no a sus sucesores legales, en virtud de que los beneficiarios o dependientes económicos tienen necesidades inmediatas que satisfacer para las que no cuentan con más medios que las remuneraciones directa y accesoria, salarios y prestaciones económicas derivadas del trabajo de aquél, y no pueden esperar para reclamarlos la dilatada tramitación de un juicio sucesorio que además exige gastos casi inaccesibles a la gran mayoría de los dependientes de un obrero, y también, las más de las veces, superiores a las cantidades pendientes de pago por el patrón.
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Registro digital (IUS): 804617
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 328
Tomo CXVIII, página 1391. Indice Alfabético. Amparo directo 7737/46. Petróleos Mexicanos. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Relator: Arturo Martínez Adame.Tomo CXVIII, página 328. Amparo directo en materia de trabajo 8801/46. Petróleos Mexicanos. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Relator: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.3o.3 L (10a.). DESPIDO INJUSTIFICADO. TRATÁNDOSE DEL ALEGADO POR UN TRABAJADOR DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ OBLIGADA A ESTUDIARLO PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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